Son legales los cerramientos desmontables
Tener una terraza es un verdadero lujo que vale la pena aprovechar los 365 días del año, no sólo esos días en los que no hace ni mucho frío ni mucho calor. En los últimos años, los cerramientos móviles se han convertido en una de las soluciones más populares para aprovechar las terrazas durante todo el año y ganar algunos metros a la vivienda, al mismo tiempo que evitamos el ruido procedente de la calle. Un sistema de cortinas de cristal deslizantes que se mueven fácilmente por los carriles y con una suavidad extrema.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque muchas veces creamos que, por ser nuestra casa, podemos hacer las obras o reformas que queramos, lo cierto es que no siempre es así y muchas veces es necesario obtener el permiso correspondiente. Es lo que ocurre por ejemplo si queremos cerrar un balcón.
Gracias a las cortinas de vidrio, es posible crear un cerramiento invisible que no perjudica a la estética de la fachada y que encaja perfectamente con el entorno. Es por ello que muchas comunidades de propietarios y Ayuntamientos los prefieren a los convencionales. Pero, ¿es necesario contar con permiso para instalar un cerramiento móvil? ¿Qué dice la ley al respecto?
Legalidad de los cerramientos desmontables
El tema de los cerramientos móviles es más complejo de lo que pueda parecer en un primer momento. Y es que este tipo de obras pueden afectar al edificio. Con lo cual, no es posible hacer obras sin más. El caso es que enfrentarnos a los temidos trámites burocráticos suele echarnos para atrás.
Como es bastante frecuente solicitar este tipo de permisos para cerrar una terraza, muchos ayuntamientos ya cuentan con procedimientos para este tipo de cuestiones, lo que ayuda a agilizar mucho las cosas.
Sin embargo, conseguir la autorización de la comunidad de propietarios ya es harina de otro costal. De hecho, muchas personas no saben si deben pedirlo o no por tratarse de un cerramiento móvil con cristales abatibles. Por eso, a continuación te explicamos cuáles son las claves para que tu cerramiento sea totalmente legal.
Ley de los cerramientos móviles o desmontables en terrazas o balcones
Lo primero que debes hacer antes de instalar un cerramiento de terraza es consultar los estatutos de la comunidad de propietarios. Y es que en ellos puede reflejarse si se permiten los cerramientos de terraza y qué tipo. Puede que un cerramiento fijo no esté permitido pero sí un cerramiento móvil. Si estuvieran permitidos, lo único que necesitarás es avisar al presidente del la fecha en la que tienen previsto iniciarse las obras.
Pero además, si hay algún tipo de registro de algún vecino que cerró su terraza y no tuvo oposición por parte del resto de propietarios, tú también estarás autorizado a hacerlo, conforme a los principios de igualdad y no discriminación. Eso sí, no es posible ampararse en autorizaciones preexistentes relacionadas con toldos y celosías.
En el caso de que el cerramiento se instale sobre un elemento privativo que no afecte a ninguna de las cuestiones anteriores, tal como se contempla en el art. 7.1, no sería necesario pedir ningún tipo de licencia o permiso. Eso sí, la obra debe ser de poca entidad técnica, es decir, una estructura desmontable y no un cerramiento total o elementos estables y permanentes. En estos casos, es suficiente con una simple notificación. Afortunadamente, hoy en día, podemos encontrar en el mercado cerramientos que no alteran la fachada o que incluso ni siquiera requieren de obras.
No obstante, tomando en consideración lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos 12 y 71, se requiere de la autorización de los propietarios de la finca, cuando la estructura altera la configuración de la fachada, perjudica los derechos de otro vecino, compromete la seguridad del edificio o va a instalarse sobre algún elemento común.
En estos casos, para poder cerrar la terraza con todas las garantías legales, es necesario contar con el acuerdo de las 3/5 parte del total de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, siempre y cuando no perjudiquen a ningún propietario en particular. Si algún propietario que no haya asistido a la junta, se opone, tendrá 30 días para manifestar su oposición.
Ten en cuenta que sin el permiso de la comunidad no podrás acometer la obra. Si lo haces, no solamente te verás obligado a desmontar la estructura, sino también a dejar el edificio como estaba, debiendo acarrear con los gastos.
Además, debes tener en cuenta que, tal como establece el art. 10 de la LPH, las obras no pueden realizarse sin el consentimiento de los propietarios que se vean afectados por ellas. Es más, si algún vecino demuestra que le afecta mediante un dictamen técnico, puede incluso paralizar las obras una vez empezadas, pudiendo pedir una indemnización si se llevaran a cabo.
En cuanto al Ayuntamiento, los requisitos necesarios para obtener el permiso para instalar cerramientos desmontables pueden variar en función de la localidad. Eso sí, las empresas que instalan este tipo de estructuras suelen conoce la legislación y te asesorarán para hacerlo de la mejor forma posible.
Si los vecinos han aprobado la instalación y se ha presentado el proyecto de cerramiento, el ayuntamiento concederá la licencia municipal y empezará el proyecto. Para lo cual, es habitual que haya que pagar unas tasas que pueden variar de una localidad a otra. Sin embargo, debes saber que tener el permiso del Ayuntamiento antes que el de la comunidad, no obliga a los vecinos a aprobar la instalación.
¿Es legal instalar un cerramiento móvil?
Lo cierto es que no existe una respuesta rotunda a esta pregunta. Como en la mayoría de las cuestiones que tienen que ver con las obras en edificios de comunidades de propietarios, hay que estudiar cada caso de forma individualizada. Dependerá de la comunidad de vecinos y del Ayuntamiento de la propia localidad. Y es que, puede darse el caso de que en tu comunidad no esté permitido pero sí en la de al lado.
El hecho de que se trate de cerramientos y techos móviles hace que se trate de una obra de poca relevancia. Sin embargo, esto no la convierte en legal. Hay que tener en cuenta que, aunque vaya a usarse de forma ocasional o por temporadas, la estructura se va a mantener permanentemente en el edificio.
Para instalar un cerramiento de forma legal, generalmente, es necesario contar tanto con la autorización de la comunidad de propietarios como del Ayuntamiento, obligatorio para obtener la licencia de obras. De hacerlo si este tipo de permisos, podrías enfrentarte a una cuantiosa multa económica y a la obligación de retirar el cerramiento una vez realizado, con el coste que esto supondría.
No obstante, como decíamos antes, si se trata de una instalación desmontable que no cuenta con elementos estables ni permanentes y que no altera el edificio ni pone en riesgo su seguridad o la de los vecinos, no es necesario el consentimiento de la comunidad. Pero sí comunicar con cierta antelación la realización de las obras.